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PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

 

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PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

  1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de una ayuda para financiar parte de la renta del alquiler a las personas físicas arrendatarias que reuniendo los requisitos establecidos en la orden para ser beneficiarios, reúnan además los siguientes:
  2. a) Que al menos una de las personas solicitantes/arrendatarias de la unidad de convivencia tenga 35 años o más en el momento de solicitar la ayuda.
  3. b) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  4. c) Que la vivienda arrendada lo sea como residencia habitual y permanente. Este requisito se acreditará mediante la aportación de certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento a efectos de acreditar la composición de la unidad de convivencia destinataria de la ayuda.
  5. d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de quinientos euros (500 €) mensuales. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.
  6. e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al límite mínimo e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 5.b) de la orden, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la letra c) de dicho artículo.
  7. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
  8. a) Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuarán de este requisito las personas titulares de una vivienda que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

  1. b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
  2. c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  3. d) Ser arrendataria de viviendas de promoción pública.

PROGRAMA DE AYUDAS A JÓVENES

  1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler mediante el otorgamiento de una ayuda destinada a la financiación de parte de la renta del alquiler a las personas físicas arrendatarias que reuniendo los requisitos establecidos en la orden para ser beneficiarios, reúnan también los siguientes:
  2. a) Que todas las personas solicitantes/arrendatarias de la unidad de convivencia tengan menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  3. b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Este requisito se acreditará:

1º) En caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante la aportación del mismo.

2º) En caso de que se desee suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.

  1. c) Que la vivienda arrendada lo sea como residencia habitual y permanente. Este requisito se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento a efectos de acreditar la composición de la unidad de convivencia destinataria de la ayuda.

En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada a su aportación.

  1. d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de quinientos euros (500 €) mensuales. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.
  2. e) Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al límite mínimo e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda establecido en el artículo 5.b) de la orden, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la letra c) de dicho artículo.
  3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
  4. a) Ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
  5. b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
  6. c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  7. d) Ser arrendataria de viviendas de promoción pública.

Requisitos Posteriores

Condiciones para la percepción de la ayuda y obligaciones de las personas beneficiarias.

  1. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
  2. a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
  3. b) Para las ayudas al alquiler de vivienda: la domiciliación del pago del alquiler en una entidad financiera o de crédito. El pago del alquiler podrá efectuarse igualmente mediante ingreso o transferencia bancaria desde la cuenta bancaria habilitada para ello por la parte arrendataria a una cuenta predeterminada de la parte arrendadora o de su representante a estos efectos.
  4. c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
  5. d) Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la orden.
  6. Las personas beneficiarias están obligadas a:
  7. a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
  8. b) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  9. c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  10. d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
  11. e) Para las ayudas al alquiler de vivienda, si la persona beneficiaria cambia su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, no perdiendo el derecho a la subvención siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará sin más trámites la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser en todo caso igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un período superior a un mes

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

 

DOCUMENTACIÓN:

  • Solicitud
  • Contrato

Contrato de arrendamiento de vivienda debidamente firmado por las partes contratantes, liquidado de los correspondientes impuestos, que deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:
1º) Identificación de las partes contratantes, incluido el DNI o CIF en su caso. En caso de que la vivienda arrendada fuera propiedad de varias personas o hubiera titulares de derechos que permitan el uso o disfrute de la misma, será necesario que todas ellas figuren como arrendadoras o se acredite su representación o autorización para la concertación del contrato de arrendamiento.
2º) Destino de la vivienda como residencia habitual y permanente.
3º) Localización e identificación de la vivienda y su referencia catastral.
4º) Duración del contrato que no podrá ser inferior a un año.
5º) La prohibición de cesión o subarriendo. En caso de someter esta prohibición a la autorización previa de la parte arrendadora se deberá presentar declaración responsable de la/s persona/s arrendataria/s de compromiso de no cesión ni subarriendo de la vivienda.
6º) Precio de arrendamiento de la vivienda. Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos, se deberá desglosar el precio de cada uno de ellos, en caso contrario se estará a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 12.2 de esta orden.

7º) Código internacional de cuenta cliente (IBAN) en el que consten los 24 dígitos correspondientes al de la parte arrendadora en el que se satisface la renta o en su caso, el de la parte arrendataria en la que se domicilie dicho pago.
8º) Si se trata de una vivienda de protección oficial, número de expediente de VPO.

  • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad

Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda arrendada.
*En caso de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda, cuando el contrato de arrendamiento no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, el certificado o volante de empadronamiento, la copia del contrato y la nota simple del registro de la propiedad relativa a la vivienda objeto de arrendamiento, deberá aportarse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, concesión que quedará condicionada a su aportación.

  • Certificado municipal, residencia y convivencia

Certificado o volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento donde radique la vivienda objeto de la ayuda en el que figuren todas las personas que residen y conviven en la vivienda.
*En caso de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda, cuando el contrato de arrendamiento no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, el certificado o volante de empadronamiento, la copia del contrato y la nota simple del registro de la propiedad relativa a la vivienda objeto de arrendamiento, deberá aportarse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, concesión que quedará condicionada a su aportación.

  • Declaración responsable

Declaración responsable de la/s persona/s solicitante/s (arrendataria/s) de:
– No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni haber sido sujeto de una revocación por el órgano competente de alguna comunidad autónoma o ciudad autónoma de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.

– No percibir otras ayudas por el mismo objeto salvo las declaradas compatibles en los artículos 10 y 13 de la orden de convocatoria.
– La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

  • Declaración responsable de alquiler

Declaración responsable de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad de no encontrarse en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 8.2 y 11.2 de la Orden.

  • Documento de identidad: DNI. Datos de identidad: DNI, NIF, NIE *

DNI/NIE/tarjeta de residencia en vigor, en el caso de personas extranjeras provenientes de países de fuera de la Unión Europea, de la persona solicitante y de los integrantes de la unidad de convivencia

  • Certificado del nivel de renta *

Declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años que residen y conviven o, en el caso que proceda, que vayan a residir y convivir en la vivienda objeto de la ayuda o certificado que acredite los ingresos de cada una de dichas personas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al mencionado ejercicio fiscal.
Las personas cuyos datos de ingresos no puedan obtenerse de la Administración Tributaria, deberán presentar una declaración responsable de ingresos percibidos en el mencionado ejercicio fiscal. En este caso, si se hubiese obtenido ingresos no sujetos a tributación, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

  • Certificación de titularidad. Información catastral *

Certificado de la Dirección General del Catastro en el que conste de cada miembro de la unidad de convivencia, las titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.
En caso de tener la propiedad o usufructo de alguna vivienda en España, documentación que acredite la no disponibilidad de la misma por cualquiera de las causas contempladas en el programa correspondiente de la presente orden.

  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria

Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) de la/s persona/s solicitante/s.

  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Solicitud de ayudas y subvenciones *

Documento acreditativo de que la/s persona/s solicitantes/s se encuentra/n al corriente de sus obligaciones tributarias con la administración del estado.

  • Certificación de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia *

Documento acreditativo de que la/s persona/s solicitantes/s se encuentra/n al corriente de sus obligaciones tributarias con la administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social *

Documento acreditativo de que la/s persona/s solicitantes/s se encuentra/n al corriente de las obligaciones para con la seguridad social.

  • Documentación acreditativa

Si la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia pertenecen a los sectores preferentes a los que se refiere el artículo 7 de la orden, documentación acreditativa de dicha condición:

-Familia numerosa o personas con discapacidad: se deberá aportar título de familia numerosa o certificado de discapacidad, respectivamente, salvo autorización expresa a la consejería competente en materia de vivienda para la obtención de oficio de la información (ver autorización en el modelo de solicitud).

-Víctimas de violencia de género: se deberá aportar sentencia judicial firme.

-Personas sin hogar: se deberá aportar certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que corresponda.

-Personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijo/a/s y los hijo/a/s de las incapacitadas, así como los/las amenazados/as: se deberá aportar resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
-Unidades familiares monoparentales con cargas familiares; unidades familiares en las que alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/la menor huérfano/a por violencia de género; unidades familiares en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación; unidades familiares afectadas por situaciones catastróficas; personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda; mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión en especial cuando tengan hijos/as menores exclusivamente a su cargo: deberán aportar la documentación acreditativa de las mencionadas condiciones.

(*) No está obligado a presentar los documentos marcados con *, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder los datos/documentos de forma electrónica o por otros medios. EN EL CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD ( art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

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968 362 000

LOS FORMATOS QUE NECESITAS SON LOS SIGUIENTES:

Solicitud de Abono Ayudas 2018 150454 Solicitud Ayudas Alquiler 2018 150447 Documento de apoyo 2018 150456 Declaración responsable solicitantes 2018 150449 (1) Declaración responsable MUC mayores 2018 150450 Declaración ingresos 2018 150452

Nota: Para poderlos ver, deberás descargarlos en tu ordenador.

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