AYUDA DE COMPRA PARA JÓVENES 2018-2021.
AYUDA DE COMPRA PARA JÓVENES 2018-2021.
AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTE.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1.- Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda y disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (537,84 euros/mes). A tal efecto se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos, quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
2.- Que el beneficiario tenga menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
3.- Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de ocupación de la misma que se producirá en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. Este plazo podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
La ayuda a la adquisición de vivienda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo o similar objeto que otorgue cualquier otra persona o institución pública o privada.
La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda del apartado 2 del artículo 55 será de hasta 10.800 euros por vivienda, no pudiendo superar en ningún caso el 20% del precio de adquisición de la vivienda.
Plazos y abono de la ayuda.
Los beneficiarios de la ayuda para adquisición de vivienda habitual y permanente dispondrán de un plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda para aportar a la Comunidad Autónoma la escritura pública de compraventa o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.
En ambos casos podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que en este último supuesto en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.
Esta ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente y visado en el Colegio Profesional también correspondiente, se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. La ayuda solo podrá ser abonada al beneficiario cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago. A tal efecto el beneficiario y la entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizada por la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla directamente a dicha entidad como parte de dicho pago. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda al beneficiario cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley de Ordenación de la Edificación. En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada el beneficiario o la entidad que la percibió por cuenta del beneficiario habrán de reintegrarla al Tesoro Público conforme mediante los procedimientos regulados al respecto.