Noticias

Nuestras últimas novedades

Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

Requisitos de las viviendas. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios, que se vayan a destinar por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento. Esta circunstancia deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las Administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas y privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones públicas.
  2. Las fundaciones, ONGs y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuantía de la ayuda. Los promotores de las viviendas, incluso procedentes de su rehabilitación, podrán obtener subvención en uno de los dos supuestos siguientes:

1.- Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda.

2.- Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo o similar objeto. No es compatible con las subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otros programas de este Plan. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

 

 

Limitación del precio del alquiler

El precio del alquiler de las viviendas será proporcional a su superficie útil, conforme a los dos supuestos siguientes:

1.- Si la ayuda recibida es la contemplada en el supuesto 1, el precio del alquiler no podrá superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.

2.- Si la ayuda recibida es la contemplada en el supuesto 2, el precio del alquiler no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.

Dichos precios habrán de figurar en la resolución de concesión de la ayuda que podrá ser directa en el marco del Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento y podrán actualizarse anualmente en función de la evolución del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya. Esta actualización será aplicable también a la primera renta de los contratos que se suscriban transcurrido más de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

Pago de la ayuda al beneficiario. Previamente al abono total o parcial de la subvención, el beneficiario promotor de la actuación, deberá acreditar estar en posesión de:

  1. Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo, o, en su caso, escritura pública de constitución del derecho de superficie o de titularidad del suelo, o en su caso de titularidad del edificio a rehabilitar.
  2. Licencia municipal de obra.
  3. Certificado de inicio de obra.

Plazo de ejecución de las actuaciones. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de 22 meses desde la fecha de concesión de la correspondiente licencia municipal, que podrá extenderse a 26 meses cuando se trate de promociones de más de 50 viviendas, salvo cuando se trate de actuaciones de rehabilitación en cuyo caso los plazos serán de 12 meses y 16 meses respectivamente. Estas obras habrán de iniciarse, previa obtención de la licencia municipal correspondiente, en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución de concesión de la subvención. El inicio de las obras se acreditará con certificado acreditativo expedido por el arquitecto director de las obras y visado en el colegio profesional correspondiente.

Arrendatarios.

Las viviendas financiadas con cargo a este programa e incluidas en el supuesto 1 solo podrán ser alquiladas a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 4,5 veces el IPREM.

Las viviendas financiadas con cargo a este programa e incluidas en el supuesto 2 solo podrán ser alquiladas a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM 2017 es decir

( 537,84 euros/mes por 3 = 1613.52 )

Contacta con nosotros

Acepto el tratamiento de mis datos con la finalidad de recibir la información solicitada. Leer más